Resumen del Artículo seiscientos veinticuatro

Artículo seiscientos veinticuatro del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) — En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación…

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo seiscientos veinticuatro

En los órganos técnicos del Consejo General del Poder Judicial también podrán prestar servicios miembros de las carreras judicial y fiscal, del Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia, del Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa y del Cuerpo de Auxilio Judicial al servicio de la Administración de Justicia, así como funcionarios de las Administraciones Públicas, en el número que fijen las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo seiscientos veinticuatro

¿Qué dice el Artículo seiscientos veinticuatro del LOPJ?

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¿El Artículo seiscientos veinticuatro del LOPJ está vigente?

El artículo seiscientos veinticuatro del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo seiscientos veinticuatro dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO VIII › CAPITULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo seiscientos veinticuatro?

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